Los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil y ocupar los asientos traseros.
Además deben usar un Sistema de Retención Infantil (S.R.I) homologado, que se adapte a su talla y peso.
Además, la Dirección General de Tráfico (DGT) recomienda que hasta que el/la niño/a alcance los 150 cms de altura, continúe usando silla con respaldo.
Respecto a la obligación de viajar en los asientos traseros hay 3 excepciones:
1. si el vehículo no dispone de asientos traseros,
2. estos asientos se encuentran ocupados por otros menores de edad con sus sistemas de retención correspondiente
3. o no es posible la instalación en la parte trasera.
En estos tres casos, el menor podrá sentarse delante, pero siempre en una silla de niños homologada y adaptada a su altura y peso.
Recientemente ha pasado a ser una clasificación “i-Size”, es decir, por intervalos de altura y peso, Esto permite que la elección sea más simple y lógica, además de adaptar mejor la silla a la fisionomía del menor.
La anterior normativa clasificaba los sistemas de retención infantil (SRI) por grupos.